Desde el 26 de julio de 2018, 18 departamentos han sido puestos en alerta naranja por ola de calor. Las temperaturas registradas superaron los 28 °C.
Entonces, ¿qué impone el código laboral a estos picos de calor? ¿Cuáles son sus obligaciones asociadas?
¿Qué prevé el Código del Trabajo?
A diferencia del frío extremo, el código laboral no especifica ninguna temperatura para una exposición máxima a altas temperaturas. Por otro lado, el empleador debe garantizar la renovación regular del aire y la protección de los puestos de trabajo expuestos al sol, a fin de evitar aumentos insoportables de temperatura. Además, el Código Laboral exige que todos los empleados dispongan de agua durante todo el año (aún más aplicable cuando hace calor).
A pesar de esta ausencia de un umbral, el INRS (Instituto Nacional de Investigación y Seguridad) indica que trabajar a temperaturas superiores a 33 °C es la causa de problemas de salud.
Integre el riesgo del «entorno térmico» en su documento único
Desde el 5 de noviembre de 2001, el decreto núm. 2001-1016 exige que todas las empresas con al menos un empleado mantengan y comuniquen un documento único de evaluación de riesgos (DUER). Los empleadores tienen la obligación de obtener resultados en términos de prevención y deben establecer un plan de acción para mejorar la seguridad de sus empleados.
Además de los frecuentes riesgos de caer desde una altura, un accidente o una lesión, es necesario para trabajar al aire libre o estar expuesto a altas temperaturas integrar los riesgos asociados a los «entornos térmicos».
En caso de que la evaluación del riesgo ocupacional revele un riesgo significativo, el empleador debe establecer acciones preventivas. De forma temporal, el teletrabajo cuando el puesto de trabajo lo permite o la escalonación horaria pueden mejorar las condiciones laborales.
No corras el riesgo
En el caso de un accidente causado por dolores de cabeza o malestar, el seguro médico tratará de determinar si el accidente está relacionado con las condiciones de trabajo (AT) y si el empleador es responsable. Si esta es la causa, es mejor tener integrado el riesgo del «entorno térmico». La ausencia del documento único (o de un documento único incompleto) se castiga con una multa de 1.500€.
Otro riesgo: si no se ha tomado ninguna medida, el empleado puede hacer valer su Derecho de desistimiento si considera que sus condiciones de trabajo ponen en peligro su salud. El empleado podrá entonces informar a los representantes del personal, al CHSCT (Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo) o a la Inspección de Trabajo.
Los conflictos se pueden evitar fácilmente si se han tomado las medidas adecuadas por adelantado.
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